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En CONTROL IMMOBLES presentamos una oportunidad excepcional para empresas que buscan visibilidad, amplitud y una ubicación estratégica.
Situado a escasos metros de La Rambla de Sabadell, en una de las zonas comerciales más consolidadas y con mayor tránsito peatonal de la ciudad, este espectacular local ofrece unas características difíciles de encontrar en el mercado.
Características principales
817 m² construidos distribuidos en:
490 m² de planta baja
327 m² de altillo (según Catastro, la superficie construida total es de 817 m²)
Impresionante fachada de más de 20 metros lineales, ideal para potenciar la imagen de marca.
Acceso por dos calles, facilitando la operativa y la accesibilidad.
Excelente iluminación natural gracias a su amplia fachada.
Espacio diáfano, versátil y preparado para iniciar la actividad con mínimas adaptaciones.
Construcción del año 2009.
Un espacio para hacer crecer tu negocio
Su configuración y ubicación lo convierten en una opción perfecta para:
Clínicas y centros médicos
Gimnasios y centros deportivos
Supermercados
Restauración
Showrooms
Grandes superficies comerciales
Oficinas corporativas
Academias o centros de formación
Cualquier actividad que necesite una fuerte presencia comercial.
Ubicado en una zona premium, rodeado de comercios, servicios, entidades financieras y una elevada afluencia diaria de público, este local ofrece el entorno ideal para maximizar la visibilidad de cualquier negocio.
Las oportunidades de encontrar un local de estas dimensiones y con esta ubicación en el centro de Sabadell son muy escasas.
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API colegiado nº A13836 · AICAT nº 12645
AVISO LEGAL — De conformidad con el art. 20.1.c) del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (RDL 1/2007) y con el Real Decreto 515/1989, el precio anunciado no incluye los impuestos ni los gastos derivados de la compraventa (notaría, registro e impuestos), salvo que se indique expresamente lo contrario. Según el régimen fiscal aplicable, la operación tributará por el IVA (Ley 37/1992) más el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (AJD), o bien por el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP), conforme al RDL 1/1993 y a la normativa tributaria vigente en Cataluña. Los gastos de notaría y registro se abonarán según arancel oficial (RD 1426/1989 y RD 1427/1989). La parte compradora no soporta gastos de honorarios de intermediación.